La privatización de Río Turbio, a la Justicia: ATE demandó al Gobierno por bajar los convenios colectivos
El gremio también exigió la inconstitucionalidad del DNU 70 por lo que solicitó “celeridad” a la justicia laboral.
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que conduce Rodolfo Aguiar, presentó una demanda al Gobierno nacional en la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, luego de que afectara los convenios colectivos de trabajo con la privatización de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Según el sorteo realizado, el Juzgado N° 73 atenderá la presentación del gremio contra el decreto 115/25, que convirtió en Sociedad Anónima a la compañía estatal ubicada en la provincia de Santa Cruz. Además, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del megadecreto que afectan este derecho.
El sindicato detalló que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Aguiar, quien explicó que “el principio de progresividad se encuentra amparado por la Constitución, la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Americana de Derechos Humanos”.
“El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso”, criticó el dirigente, y concluyó: “El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad”.
Cabe destacar que los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).