MACHISMO SUPREMO: LA CORTE CONTRA LA JUEZA FIGUEROA

La Asociación Americana de Juristas, emitió una DECLARACION ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE, DISPONIENDO EL CESE EN LAS FUNCIONES DE LA JUEZA DE CASACION ANA MARIA FIGUEROA.La Asociación Argentina de Juristas, rama nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización con Estatuto Consultivo ante el ECOSOC, que tiene entre sus objetivos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho-, rechaza el inconstitucional pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretendiendo disponer el cese en funciones de la Dra. Ana María Figueroa, como jueza de la Cámara Federal de Casación Penal.

Debe señalarse que los jueces de la Corte para así resolver -en el marco del expediente 5084/2023- omitieron en su pronunciamiento, que el nuevo Acuerdo para la prosecución en el cargo de la Dra. Figueroa, fue solicitado en tiempo y forma por el Poder Ejecutivo de la Nación, y goza de Estado parlamentario, con dictamen favorable en el Senado, encontrándose pendiente de tratamiento.

Esta cuestión resulta central, porque conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 521/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación, en su punto 2, inciso d) “los magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación…continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte el decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento”.

Es indispensable recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 inciso 6), es el Consejo de la Magistratura quien tiene la atribución para “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.

La doctrina constitucional es unánime -y así lo ha sostenido también la resolución precitada- que es facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la Nación la designación de los jueces federales, que deberá contar con el acuerdo del Senado. Y eso es lo que dispone el artículo 94 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional al exigir un nuevo nombramiento para la continuidad en el cargo de les jueces que cumplan los 75 años de edad.

Por tanto, es concluyente que el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido en tiempo y forma la facultad de proponer su nuevo nombramiento, elevando su pedido a la Cámara Alta mediante el expediente PE59/2023 -tiene carácter público por la web-, donde ha merecido dictamen favorable y se encuentra pendiente de tratamiento. Incluso existen formales comunicaciones de la Secretaría de Justicia de la Nación al Consejo de la Magistratura informando que la Dra. Figueroa deberá continuar en el cargo hasta tanto se pronuncie el Senado, conforme a la reglamentación dispuesta por el propio Consejo. Este es el criterio que se ha aplicado con otros jueces como Silvia Estela Mora, Juan Carlos Bonzón y Luis Alberto Imas, por ejemplo.

Ahora bien, es imposible soslayar que el odioso pronunciamiento de la Corte, se encontró precedido por una nueva operación del plan que tiene cooptado una parte central de nuestro Poder Judicial, conocido como Lawfare. Comienza con los integrantes de la sala de la Cámara de Casación quienes -contradiciendo sus propios acuerdos en casos análogos-, intentan desplazar de sus funciones a la Dra. Figueroa, para luego continuar con una feroz campaña mediática, repleta de títulos tan rimbombantes como distorsivos de la realidad y la legalidad, e incluso se intenta una denuncia penal, tan desopilante que fue rechazada inmediatamente tanto por la fiscalía como por la jueza a cargo.

Este dispositivo ha dado el plafón necesario a la Corte para dictar una Resolución excediendo sus 56 atribuciones, y en la que debió recurrir al ocultamiento de los tramites institucionales y constitucionales en curso, y el plazo dispuesto y reglamentado por el Consejo de la Magistratura.

Ana María Figueroa ha accedido al cargo por concurso y oposición de antecedentes, con las más altas calificaciones, es una jueza comprometida con la plena vigencia del estado social y democrático de derechos, y ha demostrado ser inmune a las presiones y operaciones de la que ha sido objeto estos últimos años. Baste recordar las amenazas sufridas instigadas por el prófugo “Pepin” Rodríguez Simón.

Este es un nuevo escándalo institucional al que nos somete la Corte -secundada por el establishment del Lawfare- al violar el orden normativo y el equilibrio constitucional, persigue un solo objetivo, deshacerse de una jueza ejemplar que resulta un impedimento para consolidar el poder hegemónico, corporativo y patriarcal, al servicio de los poderes económicos concentrados a los que responden.

Exhortamos al Consejo de la Magistratura a restaurar el orden constitucional y su propia normatividad en el presente caso, y llamamos a todas las organizaciones de la sociedad civil a repudiar esta nueva privación de justicia hacia la sociedad toda.

POR SU PARTE LA CSJN EN SU RESOLUCIÓN, DETERMINÓ;

I. Que la Cámara Federal de Casación Penal pone en conocimiento de esta Corte que la Dra. Ana María Figueroa en el Acuerdo de Superintendencia celebrado el 8 de agosto del corriente año informó a ese tribunal sobre el “estado parlamentario del Expte. PE 59/23 ´Solicita Acuerdo para designar Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal a la Dra. Ana María Figueroa´” e indicó que “hasta tanto no le den el Acuerdo, firmará el Vicepresidente 1ero (…) las cuestiones relativas a la Presidencia”. Asimismo, la cámara informa que en el Acuerdo del 10 de agosto decidió librar oficio a este Tribunal para poner en su conocimiento que la Dra. Figueroa cumplió los setenta y cinco (75) años de edad el pasado 9 de agosto y que, como surge de lo actuado por la cámara -que por lo demás es de público conocimiento-, no se ha completado el trámite constitucional para su nuevo nombramiento. La cámara advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional y con lo resuelto por esta Corte en el caso “Schiffrin, Leopoldo” (Fallos: 340:257) la situación de la Dra. Figueroa “podría devenir en el cese de sus funciones”.

II. Que luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente “Schiffrin” y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que “[u]n nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.

III. Que el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no Corte Suprema de Justicia de la Nación prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante.

IV. Que, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia, este Tribunal “es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera” (Fallos: 306:72; 313:330, 1038, 1232; 319:339; Acordada 4/2018, punto XII de la decisión de la mayoría y arg. punto VIII de la disidencia; entre otros). En ejercicio de esa potestad el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente “Uriarte” (Fallos: 338:1216) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras).

V. Que, de acuerdo con todo lo anterior, la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado.

Por ello, y en atención a la comunicación formulada por la Cámara Federal de Casación Penal,

SE RESUELVE:

1°) Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional.

2°) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura lo resuelto en la presente a fin de que adopte las medidas que estime necesarias. Corte Suprema de Justicia de la Nación

3°) Notificar lo aquí decidido a la Cámara Federal de Casación Penal. Regístrese, hágase saber y archívese

About Author

Deja un comentario

%d