La Justicia condenó este martes en tribunales al secretario general del gremio de los canillitas de Santa Fe, Julio Rizza (64), por un caso de abuso sexual que tuvo como víctima a la hija de una pareja.
El fallo fue dictado por un tribunal conformado por los jueces Pablo Spekuljak, Jorge Patrizi y Gustavo Urdiales, quienes impusieron a Rizza la pena de ocho años de prisión efectiva y lo declararon autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajantes calificado por la convivencia.
La resolución a su vez absolvió al sindicalista por el delito de corrupción de menores que también se le había imputado y a su vez dispuso que continúe en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.
Si bien el fallo impuso una condena, el monto que dispuso el tribunal se alejó bastante a lo que requirieron las fiscales Luciana Escobar Cello y Jorgelina Mosser Ferro en sus alegatos de cierre, cuando pidieron una pena de 16 años de prisión efectiva para Rizza.
En dicho alegato, las fiscales solicitaron una pena tras considerar que el ahora condenado “se valió de la confianza y cercanía que tenía con la víctima por ser hija de su pareja con la que convivía” para cometer los abusos que fueron denunciados y que, según las fiscales, ocasionaron un daño que “perdura hasta la actualidad”. Tales abusos ocurrieron en distintos domicilios que Rizza compartió con la víctima, entre 2012 y 2017.
Apelación en camino
Tras salir la sentencia y si bien aún restan conocerse los fundamentos del tribunal, la defensa del caso, a cargo de Ignacio Alfonso Garrone, anticipó que recurrirá el fallo ante una instancia superior.
“Entendemos que esto se va a resolver en la Cámara de Apelaciones”, sostuvo el letrado. “Había tres domicilios que se le imputaron a Rizza (en donde ocurrieron los abusos) y un periodo temporal de edad de la persona denunciante. En esos domicilios, conforme a declaraciones en cámara gesell, no se acreditó ninguno de los hechos que intimó la Fiscalía como requerimiento acusatorio. Tampoco en el periodo temporal que habían enunciado”, agregó.
En esa línea, remarcó que “al no haber existido en esos lugares y en ese periodo temporal, numerosas imprecisiones entendíamos que correspondía la absolución, pero el tribunal hizo parcialmente lugar y lo condenó por otro delito”.